Si bien conforme a la Casación 1126-2017, Arequipa, no era posible aplicar retroactivamente la norma administrativa en tanto no tenga condición de ley penal, tal criterio fue superado por la Casación 1993-2021, Lambayeque, según la cual sí se puede, en determinados supuestos, aplicar retroactivamente la norma administrativa en cuanto le da contenido al tipo penal [Casación 978-2023, Lambayeque]
Fundamento destacado: 3.5. En ese sentido, de la revisión de la propuesta para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial por parte del recurrente se advierte que los agravios sostenidos como tema son una reiteración de los fundamentos de las causales ordinarias, es decir, no cumplen con los requisitos señalados en la norma procesal. Sin perjuicio de que […]